La Ley N° 5777/16 de Paraguay reconoce y define 15 formas de violencia contra la mujer

La violencia contra las mujeres es una de las principales manifestaciones de desigualdad y discriminación en la sociedad. Para combatirla, Paraguay cuenta con la Ley N° 5777/16, de “Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia”, que reconoce 15 tipos de agresión que afectan la vida de las mujeres en distintos ámbitos. Desde la violencia feminicida hasta la simbólica, esta legislación busca garantizar mecanismos de prevención, protección y sanción. Conoce más sobre cada una de estas formas y el impacto de esta normativa en la lucha por la igualdad.
La Ley N° 5777/16 de Paraguay reconoce y define 15 formas de violencia contra la mujer:
- Violencia feminicida: Atenta contra la vida de la mujer y puede causar su muerte por su condición de género.
- Violencia física: Causa daño al cuerpo de la mujer, afectando su salud o integridad física.
- Violencia psicológica: Incluye desvalorización, humillación, amenazas, hostigamiento, aislamiento, entre otros.
- Violencia sexual: Vulnera el derecho de la mujer a decidir sobre su vida sexual mediante coacción o intimidación.
- Violencia contra los derechos reproductivos: Impide o limita la decisión sobre la maternidad y el acceso a servicios de salud reproductiva.
- Violencia patrimonial y económica: Menoscaba bienes, ingresos o recursos de la mujer, o le impide generar sus propios medios de vida.
- Violencia laboral: Incluye maltrato, discriminación, despidos injustificados, negación de permisos, entre otros.
- Violencia política: Obstaculiza o impide la participación de la mujer en la vida política y el ejercicio de sus derechos.
- Violencia intrafamiliar: Ocurre dentro del entorno familiar, ejercida por parientes, pareja o expareja.
- Violencia obstétrica: Se da en los servicios de salud, a través de tratos deshumanizados durante el embarazo, parto o postparto.
- Violencia mediática: Difusión de mensajes o imágenes que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de la mujer.
- Violencia telemática: Uso de tecnologías para difundir contenido que afecte la dignidad o intimidad de la mujer.
- Violencia simbólica: Transmisión de mensajes que refuercen la subordinación, exclusión o discriminación de las mujeres.
- Violencia institucional: Actos u omisiones de funcionarios públicos o privados que impiden el acceso a servicios o brindan trato discriminatorio.
- Violencia contra la dignidad: Expresiones que desacreditan, insultan o degradan a las mujeres, promoviendo su discriminación o violencia.
El reconocimiento de estas formas de violencia es clave para generar políticas públicas que busquen su prevención, sanción y erradicación.