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IPS suspende por 90 días validación de fe de vida para los jubilados

El Consejo de Administración decidió suspender por 90 días, la fe de vida de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), hasta tanto se encuentre operativa la solución tecnológica tendiente a la validación de la sobrevivencia.

A través de un comunicado, la previsional informó a todos los jubilados y pensionados acerca de la suspensión temporal de la fe de vida de los jubilados y pensionados del IPS por un período de 90 días, a partir del 1 de septiembre de 2024, hasta tanto se encuentre operativa la solución tecnológica tendiente a la validación de la sobrevivencia.

En ese contexto, anunció que como métodos a ser utilizados para el control de sobrevivencia, seguirán siendo realizados los cruces e intercambios de información contenido en bases de datos de organismos oficiales del Estado Paraguayo, así como las bases de datos institucionales, conforme al siguiente detalle:

  1. Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (Mitic)
  2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
  3. Dirección del Registro del Estado Civil.
  4. Tribunal Superior de justicia Electoral (TSJE).
  5. Sistema de Beneficios de Largo Plazo (Sbelap).
  6. Sistema Informático Hospitalario (SIN).
  7. Otras fuentes fidedignas de información que utiliza el Instituto de Previsión Social, así como también aquellas que se realizan mediante el uso de dispositivos y aplicativos web con tecnología que incluya herramientas biométricas para la identificación de personas.
  8. A través de entidades administrativas financieras y/o bancarias contratadas por el IPS para el pago de los haberes jubilatorios y de pensiones.
  9. Visitas domiciliarias para personas con problemas de movilidad o aleatorias para verificación insitu dispuestas por la administración.
  10. Otras documentaciones conforme a lo reglamentado por el Consejo de Administración.

Asimismo, aclaró suficientemente que el control de sobrevivencia por el canal presencial es de carácter voluntario y alternativo para el jubilado y pensionado, quedando su uso reducido a dos situaciones:

  1. Cuando el beneficiario, por propia voluntad, desea realizar el control por esa modalidad.
  2. Cuando exista incertidumbre sobre el presunto fallecimiento de un jubilado y/o pensionado, en atención a reportes emitidos por los diferentes sistemas utilizados.

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